Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de otros tres artículos del decretro de necesidad y urgencia de Milei

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Otro golpe al DNU: un fallo suspendió tres artículos que desregulaban la actividad de los farmacéuticos

La Cámara laboral resolvió que un profesional debe estar a cargo de cada farmacia y estar presente en todo el horario de atención al público para la dispensa de medicamentos
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23 de abril de 2024 a las 13:05

La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que flexibilizaban la regulación sobre el ejercicio de los farmacéuticos en todo el país.

Los artículos 319, 320 y 321 del DNU que lleva la firma de Javier Milei quedaron sin efecto tras el fallo que hizo lugar a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había solicitado una medida cautelar al considerar que estos artículos modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.

La revocación de estos artículos mantiene la normativa actual, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratifica que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

Así, la decisión de la Cámara reestablece la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención. También restableció la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

El tribunal consideró que los perjuicios que implica la entrada en vigencia del DNU 70/23 eran suficientes para suspender sus efectos. “La sentencia establece que ninguna farmacia, droguería, laboratorio puede funcionar sin la presencia permanente de profesionales farmacéuticos”, dijo Marcelo Peretta, secretario general del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos de Argentina (SAFYB). Según el sindicato, de ese modo se asegura el correcto manejo de medicamentos, desde su origen hasta su conservación y la provisión de información adecuada a los consumidores, ya que sin la presencia de un farmacéutico, se incrementarían las ventas ilegales de medicamentos, el tráfico de drogas y el consumo irracional de fármacos, porque los propietarios podrían priorizar la rentabilidad sobre la seguridad y la salud pública.

“El farmacéutico se encarga del origen, la conservación y la información de todos medicamentos y tiene un papel clave en la vacunación, la aplicación de inyectables, el control de la presión arterial, el seguimiento de pacientes crónicos y el uso racional de los medicamentos, por eso resulta incompatible laborar simultáneamente en más de un local”, remarcaron desde SAFYB.

Por su parte, Ricardo Pesenti, presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), consideró que el fallo "significa un retorno a la normativa previa que estipula la necesidad de que el farmacéutico esté presente físicamente en la farmacia”y agregó que, desde COFA, se había solicitado esta suspensión (y otras más) en el fuero contencioso administrativo, que es el que le corresponde a la organización.

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