El fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, solicitó la condena con prisión contra el exvicepresidente Raúl Sendic, por un delito de abuso innominado de funciones, junto con reiterados delitos de peculado, cometidos durante su gestión al frente de Ancap.
El fiscal pidió que el exjerarca sea castigado con 18 meses de prisión, más cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, además de una multa de 500 Unidades Reajustables, según consta en el dictamen disponible en la página web de la Fiscalía.
Sin embargo, como explica el Ministerio Público, Sendic no será enviado a prisión porque fue procesado sin cárcel. El Código del Proceso Penal que rige este caso –y que es el que estaba vigente cuando se inició la investigación, en 2016– prevé que los procesados sin prisión no irán a la cárcel en el caso de que reciban una sentencia condenatoria, tal como está dispuesto en el Código del Proceso Penal que rigió hasta octubre de 2017.
El fiscal Pacheco consideró que Sendic es responsable de esos delitos por su actuación en dos temas. Primero, lo responsabilizó por haber realizado todas las gestiones unilateralmente con Exor y Pdvsa sin informar al directorio, ni consultar con los Servicios Jurídicos de Ancap, al tiempo que firmó acuerdos que actualmente son el principal argumento de la firma en el litigio que mantiene con el ente uruguayo. Segundo, considera que tuvo una conducta delictiva en el uso de las tarjetas corporativas.
Pacheco afirmó que Exor "fue seleccionada sin procedimiento transparente, cuando es admitido que existían otras firmas y consultoras internacionales interesadas en elaborar propuestas financieras". Además, Ancap no firmó ningún acuerdo con Exor donde se estableciera el objeto de la intervención de la firma, y posteriormente se firma el Acuerdo de Caracas de marzo de 2012, "en la que sí se establecen las condiciones de tamaña operación, y las obligaciones y derechos de las partes, sin que conste un conocimiento previo de los restantes directores y contándose apenas con un más que escueto aval telefónico del gerente de los Servicios Jurídicos, un día antes de la firma".
El fiscal también consideró que luego "Exor fue unilateralmente desplazada por Pdvsa sin que conste la mínima oposición de Ancap ni de su presidente, y la cancelación se efectivizó a través de otras entidades, cuando se trataba de una operación que debía ser conveniente a ambas partes y en condiciones convenidas por ambas partes".
Por ello concluyó que "la conducta desplegada del presidente del Directorio configura la comisión de actos arbitrarios cometidos en perjuicio de la Administración, por cuanto –sin desconocer que las operaciones de cancelación fueron favorables al ente, como cualquier operación de cancelación anticipada por otra parte, pues de lo contrario no se optaría por el pago adelantado– se obviaron las normas de contabilidad y administración financieras del Estado, y se pactaron obligaciones y contratos sin conocimiento previo de los restantes miembros del directorio y sin el asesoramiento adecuado de los servicios jurídicos".
Sobre el uso que hizo Sendic de la tarjeta corporativa de Ancap, el fiscal expresó que existen "serias presunciones" de que los gastos realizados –la usó en más de 300 oportunidades– no guardaron relación con el ejercicio de sus funciones como presidente del ente.
Pacheco explicó que dio explicaciones falsas sobre este punto. "Consultado específicamente sobre determinadas compras inusuales, el imputado manifiesta no recordar los motivos del gasto, ni aún tardíamente logró aportar en ningún caso comprobantes de los gastos cuestionados. Asimismo, alegó oportunamente que había agregado cierta documentación a Ancap, que la misma se había extraviado y que existía una investigación administrativa en curso. Sin embargo, consta en autos, a partir de las declaraciones del Secretario General del ente, que tal investigación se refería genéricamente a “determinar la existencia o no de responsabilidades en torno al archivo y conservación de los comprobantes de gastos efectuados por los Directores a través del uso de tarjetas corporativas”, esto es, a la forma de conservación documental, y no específicamente a un presunto extravío de documentación respaldante, supuestamente presentada por Sendic; concluyendo la investigación sin atribución de responsabilidades o faltas administrativas".
A continuación, el dictamen completo de Pacheco:
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