La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) recibió la denuncia de una usuaria por el robo de su tarjeta de crédito en el exterior. La mujer informó que la utilizaron para hacer una compra peo el banco emisor no se hizo cargo. La respuesta de la institución fue que la operación se había hecho media hora antes de la denuncia. El BCU le indicó a la usuaria que el caso era competencia de la justicia.
La denuncia fue presentada por la mujer el 28 de agosto. Fue contra Scotiabank por el desconocimiento de una operación imputada a su tarjeta de crédito Visa.
La denunciante contó que el 4 de junio le hurtaron su tarjeta de crédito emitida por el banco en Grecia y que le dio aviso del robo a la institución financiera el mismo día.
Posteriormente constató que se había realizado una transacción el mismo día del robo por lo que el 22 de junio desconoció la operación ante el banco.
Relató que el 20 de julio el banco respondió su reclamo en forma desfavorable a sus intereses indicando que no se efectuó la devolución debido a que la compra se realizó con tarjeta presente y con anterioridad al aviso del hurto.
El BCU consultó al banco que informó y documentó que la transacción reclamada se hizo el 4 de junio a las 11.48 horas, con tarjeta presente, bajo la modalidad de contact less y que la denunciante notificó el robo de la tarjeta ese día, pero a las 12.18 horas.
El banco añadió que luego del bloqueo de la tarjeta se registraron en sus sistemas intentos de nuevas operaciones que fueron bloqueados.
Con los argumentos de los involucrados el BCU expresó que la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero establece que el usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por él, efectuadas con su instrumento electrónico, hasta el momento de la notificación al emisor, siempre que esas transacciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado.
Expuso que no surgía probada la ausencia u ocurrencia de una falla de seguridad o vulneración en los sistemas del banco ni que la transacción reclamada fue realizada por el denunciante.
Complementó que en virtud de que el banco no accedió a la devolución del importe de la operación correspondía informar a la denunciante, de así considerarlo, se dirigiera a la justicia competente a efectos de dirimir el conflicto planteado, ya que no era un asunto en el cual al BCU le correspondiera intervenir.
Por tanto, dio por concluida la investigación y el Departamento de Conductas de Mercado del BCU le trasladó a la mujer que era competencia del poder judicial dirimir su caso.
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