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¿Cuán privada es la educación privada?

La educación es esencialmente un bien público, aunque la puedan ofrecer instituciones privadas
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15 de febrero de 2024 a las 16:46

En nuestro país, la libertad de enseñanza está garantizada por la Constitución. Eso quiere decir que nada ni nadie puede impedir la creación de propuestas educativas para que estas sean elegidas por las familias que quieran (y puedan) hacer frente a los costos que esto significa.

Más aún, el constitucionalista, en el afán de garantizar el derecho a la libertad de enseñanza, ofrece un subsidio directo a todas las instituciones de enseñanza privada, que cumpliendo con los requisitos básicos, quieran llevar adelante su proyecto. Esto implica que ningún colegio, taller, centro juvenil o mero proyecto educativo, debidamente autorizado o habilitado, paga un solo peso de impuestos. Sin importar el lugar donde se instale (zona carenciada o barrio con el aforo más alto por metro cuadrado), o la dimensión que los edificios o complejos deportivos de los colegios tengan, estos no pagan un peso de contribución inmobiliaria o impuesto municipal. Pero la piedra de toque no está allí, sino que tampoco pagan ningún tipo de aporte patronal. Esto marca una gran diferencia con la educación pública: mientras que del total de la masa salarial de la ANEP, un 25% de la misma se destina a aportes patronales, ninguna institución educativa privada hace esa erogación. Dejo al lector el cálculo para que piense que si en una institución educativa promedio, el 90% de sus gastos es en salarios, ¿cuánto subsidia la sociedad uruguaya a la educación privada, exonerándola de un cuarto de toda esa cantidad?

La opinión sobre si esto está bien o mal se la dejo al lector, el hecho es que sin dudas, nuestro país transfiere millones de dólares por la vía de la exoneración impositiva, a un servicio que atiende a menos de un 20% del universo de estudiantes, pero que además, es esencialmente utilizado por los sectores más favorecidos de la sociedad.

Pero hay elementos que van más allá de lo económico. Nuestro país tiene un entramado legal que pone al estudiante en el centro del proceso educativo y obliga a la autoridad pública a ser veedora y garante de los derechos de cada uno de ellos. Así lo establece nuestra adhesión a la Convención Internacional de Derechos del Niño, el Código de la Infancia, la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de Educación.

Las instituciones pueden ser privadas. Pero la educación es un bien público. No por opinión de este maestro vareliano, sino por legislación nacional.

En este marco, es fundamental que las autoridades nacionales pertinentes, adecuen las reglamentaciones que rigen a estas instituciones. La última seguidilla de cierres de colegios, donde de un día para otro, decenas de familias tuvieron que salir a buscar un lugar para que se haga efectivo el derecho a la educación de sus hijos, es un ejemplo actual y directo. Pero hay más. ¿Cómo es posible que por decisión unilateral de una institución, se exhorte a las familias a sacar a sus hijos de un colegio, si este tiene alguna dificultad específica? Esto viola directamente el principio de Inclusión de la Ley de Educación y es una práctica prohibida en la educación pública. ¿Por qué se admite como válida en la educación privada? Si el espacio educativo está centrado en el niño o el adolescente, como lo establece toda la normativa vigente, y este debe asegurar su continuidad afectiva, cognitiva y social ¿cómo es posible que por el no pago de un contrato económico, con el año en curso, se expulse a un estudiante? ¿Acaso la sociedad uruguaya no subsidia ampliamente el funcionamiento de las instituciones? ¿Cómo es posible que en jardines y colegios privados, se siga con la práctica de contratación de maestras no tituladas?¿Qué información tienen las familias que asumen el pago mensual de un servicio educativo que muchas veces carece con las habilitaciones básicas de bomberos y que es reiteradamente señalado por la autoridad correspondiente?

Parecería que la reglamentación que garantice el derecho a la información de familias y estudiantes y asegure que se cumplan con las condiciones básicas que hacen posible los procesos de convivencia y enseñanza, ha quedado un poco vetusta. Saludamos fervientemente, que la autoridad educativa asuma su rol y encare transformaciones necesarias y urgentes para la mayor garantía de estudiantes y familias.

Finalizamos reiterando: la educación es esencialmente un bien público, aunque la puedan ofrecer instituciones privadas.

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